Madrid. Ante
la ilegal presencia de empresas españolas en las zonas ocupadas del
Sahara Occidental y la colaboración con entidades marroquíes con el fin
de legitimar una ocupación militar y un crimen contra el pueblo
saharaui, el delegado saharaui en España, Abdulah Arabi, se ha dirigido
la empresa Congelados Rosario SL para expresar “indignación” por la
implicación de la empresa murciana “en un negocio ilegal que afecta al
territorio del Sahara Occidental, ocupado ilegalmente por Marruecos.
El represente saharaui ha advertido que “El
territorio del Sáhara Occidental (antiguo Sáhara Español) está
incluido, desde que se aprobó la Resolución 20/72, de 1965, de la
Asamblea General de la ONU, en la lista de Territorios No Autónomos; es
decir, se trata de un territorio pendiente de descolonización. En virtud
de la Resolución 2625 (XXV) de la mencionada Asamblea General, el
Sáhara Occidental tiene “una condición jurídica distinta y separada de
la del territorio del Estado que lo ocupa ”, condición que continuará
hasta que el pueblo saharaui ejerza su derecho a la libre determinación,
de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de Naciones
Unidas”.
“Todos los miembros de la comunidad internacional
–Estados, organizaciones internacionales y empresas incluidas-, tienen
la obligación de no reconocer la persistente ocupación ilegal del
territorio del Sáhara Occidental y, sobre todo, de no contribuir a su
consolidación”, añade Arabi en su misiva a la empresa dedicada a la
distribución de congelados.
Sin el consentimiento del pueblo
saharaui, añade el delegado del Frente Polisario, la empresa Congelados
Rosario SL viola “la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea de 21 de diciembre de 2018 (párrafo 106), relativo a los
acuerdos y contratos que se concluyan al objeto de explotar los recursos
naturales del territorio.
“…
debe considerarse que el pueblo del Sáhara Occidental es un «tercero».
(…) Como tal, este tercero puede verse afectado por la aplicación del
acuerdo de Asociación en caso de que se incluya el territorio del Sáhara
Occidental en el ámbito de aplicación de éste, sin que sea necesario
determinar si tal aplicación le perjudicaría o, por el contrario, le
beneficiaría. En efecto, basta con señalar que, tanto en un caso como en
otro, esta aplicación debe ser consentida por el tercero. En el caso de
autos, la sentencia recurrida no muestra qué el pueblo del Sáhara
Occidental haya manifestado su consentimiento”.
“La
adquisición y comercialización de productos procedentes de las ciudades
ocupadas del Sahara Occidental, en este caso Dajla (Dakhla, en el
lenguaje del Estado ocupante), constituyen una violación grave del
Derecho internacional por lo que la empresa Congelados Rosario SL”.
Para
finalizar, el delegado del Frente POLISARIO insta a la empresa
interrumpir “inmediatamente las mencionadas actividades, reservándose
las acciones legales que, de conformidad con la jurisprudencia reciente
del TJUE, le corresponden, como representantes del pueblo saharaui”.
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