TOMADO DE Correo Diplomático
Carlos Ruiz Miguel es
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de
Compostela desde el año 2001. Es también Profesor Jean Monnet de la
Comisión Europea. Ha escrito más de 10 libros y decenas de artículos
académicos, muchos de ellos relacionados con el Sáhara Occidental.
Destaca el libro ‘El Sahara Occidental y España: historia, política y
derecho: análisis crítico de la política exterior española’. Más
recientemente, ha sido coautor de ‘El Sahara Occidental. Prontuario
jurídico. 15 enunciados básicos sobre el conflicto’, que promete ser un
libro de referencia en el estudio del conflicto. Asimismo, es director
del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental Universidad de
Santiago de Compostela. Sin duda alguna, estamos ante una de las
referencias académicas en el conflicto del Sáhara Occidental.
En los Acuerdos de Madrid el 14
de noviembre de 1975, entre España, Marruecos y Mauritania, el gobierno
español autorizaba el establecimiento de una nueva administración
marroquí-mauritana. De esta manera, España habría cedido la soberanía
del territorio a ambos países y habría dejado de ser la potencia
administradora. ¿Qué supusieron verdaderamente los Acuerdos de Madrid?
En los acuerdos de Madrid NO se
establece una administración “marroquí-mauritana” sino
“hispano-marroquí-mauritana”. Se establece una administración TRI- no
BI-partita. España NO ha cedido la “soberanía” en ese acuerdo, ni a esos
dos países, sino que cedió la “administración” a la entidad tripartita.
España no ha dejado válidamente de ser potencia administradora según Naciones Unidas.
Aunque España ha dejado de tener el
control del territorio sigue vinculada a ciertas obligaciones
internacionales de las potencias administradora, como las que le obligan
a impedir la explotación ilegal de los recursos naturales del
territorio.
¿Qué estatus ostentan entonces
Marruecos y España en la actualidad en relación al Sáhara Occidental?
¿Qué responsabilidades tienen?
Marruecos es la potencia ocupante del
Territorio. Sus responsabilidades son las que los Convenios de Ginebra y
la Convención de La Haya fijan para las potencias ocupantes.
España es la potencia administradora del
Territorio, “de iure”, pues “de facto” no controla el territorio. Sus
obligaciones son las que corresponden a las potencias administradoras
fijadas, entre otros instrumentos, en las resoluciones sobre Actividades
económicas y de otro tipo que afectan a los intereses de los pueblos de
los territorios no autónomos
Desde hace ya décadas los
saharauis vienen enarbolando su derecho a la autodeterminación. ¿En qué
consiste este derecho y dónde está garantizado?
El derecho a la autodeterminación y a la independencia se le ha reconocido al pueblo del Sahara Occidental por Naciones Unidas.
Este derecho está reconocido al amparo
de la resolución 1514 de la Asamblea General de Naciones Unidas y
significa que “en virtud de este derecho, determinan libremente su
condición política y persiguen libremente su desarrollo económico,
social y cultural.”
¿Existe alguna diferencia entre
el derecho a la autodeterminación esgrimido por los saharauis y el que
algunos han apoyado en Cataluña, Kosovo o Escocia?
TODA, el derecho de autodeterminación
del pueblo saharaui ha sido reconocido por la Asamblea General, el
Consejo de Seguridad y el Tribunal Internacional de Justicia.
A Cataluña, Kosovo o Escocia NO se les
ha reconocido ese derecho NI por la Asamblea General, NI por el Consejo
de Seguridad NI por el Tribunal Internacional de Justicia.
La posición de Marruecos siempre
ha sido contraria a la celebración de un referéndum de
autodeterminación y ha argumentado que existen otras vías para dar
solución al problema como, por ejemplo, un estatuto de autonomía dentro
de Marruecos. ¿Es esta opción válida acorde a la legalidad
internacional? ¿Podría ser una forma de garantizar el derecho de
autodeterminación y poner fin al conflicto?
NO es cierto que la posición de
Marruecos “siempre” haya sido contraria a la celebración de un
referéndum de autodeterminación. Marruecos aceptó ese referéndum cuando
aceptó el “Plan de Arreglo” y los “Acuerdos de Houston” en donde se
establece ese referéndum.
La propuesta marroquí de “autonomía” NO
es conforme con el Derecho Internacional porque parte de una premisa
ilegal, que es la soberanía marroquí sobre el territorio. Precisamente
porque parte de una premisa ilegal, esa propuesta NO puede garantizar el
derecho de autodeterminación ni poner fin al conflicto.
El Consejo de Seguridad y la ONU
llevan ya tiempo apoyando rondas de negociaciones entre las partes como
forma de solución del conflicto. A principios de diciembre van a tener
lugar una nueva ronda de conversaciones. ¿Cree que será un punto de
inflexión en la resolución del conflicto? ¿Considera esta la vía para
resolverlo o cree que la ONU debería ser más contundente en la
resolución del conflicto?
Si va a ser el punto de inflexión DEFINITIVO del conflicto es difícil de saber.
Pero lo cierto es que ha sido un punto de inflexión en la dinámica actual, que llevaba bloqueada desde hace diez años.
Creo que las conversaciones o
negociaciones (vía capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas) NO
son la vía adecuada para resolver este conflicto. Sin duda, después de
tanto tiempo, habría que haber resuelto este conflicto por la vía del
capítulo VII de la Carta, es decir, mediante la imposición por el
Consejo de Seguridad de una solución.
La ONU no ha intervenido tan
activamente en el territorio para lograr una solución como si hizo en
otros casos recientes como Kosovo o Timor Oriental. ¿A qué se debe esta
diferencia y que justificación tiene?
Un matiz: en Kosovo la ONU quiso
intervenir pero no se aprobó la independencia del territorio que, no
obstante se haya apoyado por el bloque de la OTAN. Sin embargo, Kosovo
se ha resuelto al margen de la ONU gracias a apoyo de los EE.UU. Es
decir, había un veto de Rusia, pero un apoyo total de los EE.UU. y el
bloque OTAN.
En Timor Oriental el asunto se resolvió
porque la potencia ocupante (Indonesia) no tenía vínculos de máxima
cercanía con ninguna gran potencia miembro permanente del Consejo de
Seguridad.
En el Sahara Occidental, Marruecos tiene
el respaldo total de Francia, con quien tiene cercanía máxima. Pero el
solo apoyo francés no es suficiente para imponer una salida acorde a los
intereses franco-marroquíes, aunque sirva para bloquear otras salidas.
La lucha por la
autodeterminación de Timor Oriental, previamente ocupado por Indonesia y
país independiente desde 2002, guarda cierto parecido con la lucha
saharaui. ¿Qué similitudes y qué diferencias aprecia entre ambos casos?
¿Qué factores entraron en juego para que finalmente Timor Oriental
llevase a cabo un referéndum auspiciado por la ONU mientras que el
Sáhara Occidental continúa a la espera?
Como he dicho entre el Sahara Occidental
y Timor Oriental hay una diferencia esencial: la potencia ocupante de
Timor Oriental no tenía detrás un apoyo incondicional de un miembro
permanente del Consejo de Seguridad, pero la potencia ocupante del
Sáhara Occidental sí tiene el apoyo de una (Francia).
La inestabilidad en Timor Oriental ponía
en peligro la seguridad jurídica de ciertas actividades económicas en
la zona y dado que Indonesia no tenía un apoyo INCONDICIONAL se decidió
dar seguridad jurídica a esas actividades con la descolonización.
En el Sahara Occidental ha habido
momentos de mucha inestabilidad pero cuando las actividades económicas
tenían menos entidad que ahora. Ahora que hay más actividades económicas
hay menos inestabilidad dentro del territorio… pero hay una
considerable inestabilidad jurídica por las sentencias europeas. Sin
embargo, el apoyo INCONDICIONAL de Francia pretende conseguir seguridad
para las actividades económicas por la vía del fraude o el hecho
consumado.
¿Qué postura ha mantenido España
en las últimas décadas y cómo se ha posicionado en los diferentes
procesos de negociación y planes de paz? ¿Cómo considera que debería
actuar España?
La posición oficial de España, desde el
abandono del territorio está fijada en la carta de 26 de febrero de
1976. Esa posición no ha cambiado.
No obstante, aunque España sigue
apoyando el proceso de paz de la ONU (que, sintéticamente, sigue
considerando que el territorio no se ha descolonizado y que la
descolonización debe hacerse mediante la autodeterminación), lo cierto
es que la política exterior ha cambiado en estos últimos cuatro
decenios. Básicamente las dos tendencias han sido:
– Equilibrio en el Norte de África (polítca de Suárez y de Aznar)
– Inclinación (más o menos ostensible) hacia Marruecos (Calvo-Sotelo, González, Zapatero, Rajoy y Sánchez).
Es un hecho objetivo que la política
pro-marroquí ha sido un fracaso. No sólo Ceuta y Melilla están más
amenazadas que nunca, sino que la propia Península está sometida a una
presión migratoria desde Marruecos que no tiene parangón en la Historia
de España.
Económicamente muchas empresas han hecho
grandes negocios en Marruecos, sí; pero se silencia que muchas otras
han sido estafadas o boicoteadas (Telefónica, por ejemplo). Al tiempo
que ese esfuerzo inversor se canalizaba oficialmente hacia Marruecos sin
intentar encauzarlo hacia Argelia o Mauritania.
Es evidente que la política de
cumplimiento de los compromisos asumidos en su día por España
(descolonización mediante un referéndum) son la política más inteligente
y que más respeto permite obtener en el concierto internacional, además
de que económicamente podría ser más rentable enfocar el esfuerzo
inversor a otros escenarios.
Fuente :
Descifrando la guerra, 13 dic 2018