El Presidente de la República felicita a su homólogo ecuatoriano por el 213 aniversario de la independencia de su país SPS Bir Lehlu (República Saharaui), 10 de agosto de 2022 (SPS) – El Presidente de la República y Secretario General del Frente POLISARIO, Sr. Brahim Ghali, felicitó este miércoles a su homólogo ecuatoriano, Guillermo Laso Mendoza, con motivo del 213 aniversario del primer grito de independencia de la República del Ecuador, que coincidió con el 10 de agosto de 1809. En la carta de felicitación a su homólogo ecuatoriano, el Presidente de la República expresó “sus más sinceras felicitaciones, en nombre del pueblo y del gobierno de la República Saharaui, al hermano gobierno y pueblo del Ecuador, con motivo del 213 aniversario de la independencia”. “Este hecho histórico llevado a cabo por el valiente pueblo ecuatoriano, permitió sembrar las semillas de la liberación y emancipación en América Latina, así como el cumplimiento del sueño ...
El Sahara y el derecho de autodeterminación
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La presencia española en la región se
remonta al siglo XVIII cuando España y el sultán de Marruecos firman el
tratado de Marraqués, donde éste, ya reconoce que no puede hacerse
responsables de los accidentes o desgracias que sucediera, a causa de no
llegar allí sus dominios y ser la gente que habita el país errante y
feroz. El artículo 18 de dicho tratado de considerarse la primera
expresión de Marruecos, reconociendo su falta de dominio y potestades en
dichos territorios. Este tratado es básicamente una potestad que el
sultán concede a los españoles para permitir la pesca en esas aguas del
Atlántico, sin que ninguna otra nación pueda hacerlo.
Desde el año 1886 comienza la colonización, a base de acuerdos con los líderes locales.
Es un territorio que España disputará,
Francia, ya que ésta dominaba Marruecos, Mauritania, Argelia, siendo así
para Francia el Sahara el único obstáculo para comunicar sus regiones
entre sí.
En 1934 los Saharauis para evitar la
estrategia francesa de despoblar el Sahara firman con España un
sometimiento amistoso. A partir de allí se comienza a llamar a la región
como el “Sahara español”. España utilizando a los Saharauis logra
penetrar el Sahara sin derramamiento de sangre propia, sí de aquellos.
Logrando fundar así varios puestos en distintas ciudades y ocupar la
ciudad de Ifni.
Los intereses españoles en esa época eran fundamentalmente pesqueros, sea que no se conocía otro tipo de riqueza en la región.
Durante la Guerra civil española la
metrópoli utiliza una estrategia colonial clásica, la de captar
indígenas y crear cuerpos armados con éstos, se forman así Saharauis con
sueldos y armas españolas. Esto facilitará la penetración en el
territorio, evitando el ataque de los locales al ejército español, y un
avance junto a los Saharauis que conocen a la perfección todo su
territorio.
Desde el fin de la guerra civil hasta 1956, el Sahara piden paz, el
pueblo saharaui históricamente nómade comienza a asentarse, se comienzan
a establecer pequeños comercios y centros administrativos; se inician
cultivos, enseñanza, secos son hospitales, viviendas. La sociedad
indígena progresivamente se va incorporando al nuevo sistema económico
que imponía la presencia española.
Las expediciones científicas para la
búsqueda de recursos naturales que comenzaron en 1945, se reanudarán en
los años 57.58. Las prospecciones petrolíferas que se inician en el año
1959 dan un auge a la economía local, lográndose una reactivación y
crecimiento de la economía. Dichas prospecciones decaen en el interés,
debido al escaso precio del petróleo en esos años, pero las
exploraciones permiten descubrir los yacimientos de fosfato más grandes
del mundo, los yacimientos de Bu Craa.
En el año 1956 Marruecos reasume
independencia, al año siguiente reclama los territorios que estaban bajo
el protectorado español. Año en que nace el ejército de liberación
marroquí.
La independencia de Marruecos, en un
primer momento es festejado por los españoles y los Saharauis, sea que
pensaban que sería un movimiento destinado únicamente a combatir el
colonialismo francés. Es por esto que el ejército español, so pretexto
de combatir a Francia, concede al movimiento de liberación marroquí
ciertas libertades para moverse en sus territorios, lo que finalmente se
convertirán en “bandas incontroladas”, que controlarán de hecho gran
parte del territorio.
Estos acontecimientos aparecen ante los ojos de los Saharauis como una
concesión de España a los próximos gobernantes del territorio.
En 1956 España entrega la zona norte de
su protectorado a Marruecos, a los días se inicia la guerra del Ifni,
donde los combates fueron mortíferos para el ejército español y la
población civil local, a manos de las guerrillas; guerrillas marroquíes a
los que también se sumarán muchos Saharauis, ya que éstos entendían que
era un momento de unión para expulsar a los colonizadores europeos.
En 1969, debido al hostigamiento de las “bandas incontroladas” se llega a un acuerdo luego de varias conversaciones.
Las Cortes aprueban la retro sesión de
la ciudad de Ifni a Marruecos. Esto se debe en parte a la
incompatibilidad para la época de este tipo de situaciones de coloniaje,
y por otro lado que obviamente Ifni carecía de relevancia económica,
siendo carente de posibilidades de desarrollo o de apoyo a la flota
pesquera canaria.
A partir de 1964 ante el temor de
posibles acciones argelinas en las fronteras, los servicios de
información españoles y las fuerzas armadas marroquíes comienzan a
colaborar en secreto. Para evitar todo tipo de incidente que pudiera
perturbar las relaciones hispano – marroquíes. Estas negociaciones y
acuerdos van generando simpatía del organismo militar español hacia
Marruecos.
En los momentos decisivos de finales de
1975, se firman los acuerdos tripartitos de Madrid, la comentada
simpatía hacia Marruecos logra una mayor aceptación de la tesis
favorable a la entrega del territorio a éste país (tesis entreguista),
contrariamente, a la de la entrega a sus pobladores nativos, el pueblo
saharaui. A todo esto debe sumarse que debido a la gran inmigración de
españoles a estos territorios a ocupar puestos laborales de mayor
jerarquía que los nativos, a lo que los jóvenes Saharauis consideraban
que les correspondían a ellos. Esto obviamente generaba fricciones entre
españoles y Saharauis.
La sedentarización y proletarización de
los Saharauis, debido al sistema económico impuesto por España, va
generando en la población un profundo sentimiento nacionalista, cuyas
primeras manifestaciones son la demanda de mayor participación en las
cuestiones del país.
En 1963, ya transcurridos tres años de
sancionada la resolución 1514, el Sahara pasa integrar la lista de los
territorios que deben ser colonizados, aumentando así las presiones de
la ONU a España. La ONU recomienda que se organice una votación, que
ella misma supervisara, para evidenciar el derecho de los Saharauis a la
auto determinación.
Pero a partir de la década del 60
comienzan a ser los RECURSOS NATURALES el conflicto en cuestión, los
yacimientos de fosfatos de la región de Bu Craa, considerado hasta la
fecha el más grande del mundo, es reclamado por Marruecos y Mauritania,
quejándose cada uno ante la ONU, para que no se celebre el referéndum de
autodeterminación.
En 1967 el Jatri, jefe de la tribu
Boihat, protagonizará un levantamiento armado contra España al que todo
el ejército nativo se le unirá. Ante las presiones, España crea la
asamblea general del Sahara, estableciendo así las bases para una
administración local. La asamblea será un órgano semi representativo.
Esto será visto como los primeros pasos de la autodeterminación de los
Saharauis.
Medidas que son insuficientes para
instaurar un proceso de descolonización, sumada a la inacción de la ONU,
la juventud saharaui constituye el movimiento para la liberación de
Saguia el Hamrra y Río Oro, también conocido como “el partido”, (este
movimiento es la génesis de lo que será el frente Polisario), cuyo líder
fue Mohamed Sidi Ibrahim Basir “BASIRI”.
Este movimiento pretendía la autonomía
bajo la tutela española en un principio, hasta lograr en algún tiempo la
independencia total.
En 1970 Argelia, Marruecos, Mauritania
proclaman la intención de colaboración con la liberación del Sahara.
Ante este movimiento las autoridades españolas convocan a manifestarse
en adhesión a las autoridades coloniales, manifestación a la que
concurren un par de cientos de personas; mientras que al mismo tiempo la
juventud saharaui, el partido, convocan a manifestarse en contra en pro
de su independencia, convocatoria que terminar reuniendo 2000 jóvenes.
La manifestación convocada por el
movimiento de liberación es reprimida salvajemente por las autoridades
españolas, los legionarios disparan matando alrededor de 20 personas e
hiriendo a docenas de ellas. Basiri es detenido y encarcelado, fue
trasladado entre distintas prisiones y cárceles, hasta que una madrugada
de julio de 1970 una patrulla al mando de un oficial de la policía
territorial, se lleva al detenido en dirección al desierto. Desde
entonces nunca más se supo nada de él.
La desaparición del líder BASIRI fue un
error estratégico grave. Al haber dejado un grupo radicalizado de
resistencia sin su líder, lo dejaron sin posibilidad de negociación, por
lo tanto de ahí en más, no habrá más acuerdos ni negociaciones, las
armas serán la única respuesta.
En 1973 el nacionalismo aumenta en
fuerza y pasa a la clandestinidad. Surge un vigor renovado de los
planteos de independencia. Nace así, el FRENTE POLISARIO (frente por la
liberación de Saguia el Hammra y Río oro) de características anti
colonialistas.
El frente polisario concreta una serie de ataques a puestos y patrullas españolas, estos ataques seguirán hasta junio de 1975
El movimiento por la liberación va
adquiriendo con el tiempo extensión territorial y aceptación
generalizada en el pueblo saharaui, tanto que en 1970 y cuatro el
gobierno español, comienza una nueva trayectoria, distinta a la de su
idea de permanencia indefinida en el territorio; trayectoria con el
objetivo de llevar al país a una independencia tutelada, se elabora así
un estatuto de autonomía, el cual no se llega a ver la luz debido a las
presiones que Marruecos ejerce en Madrid, o poniéndose en forma tajante a
que nazca un estado independiente al sur de su frontera.
El 20 agosto 1974, el gobierno español
anuncia la intención de celebrar un referéndum de autodeterminación en
el Sahara. Marruecos reacciona política y diplomáticamente para
paralizar la consulta sabiendo que ésta le resultará adversa. El 17
septiembre el rey Hassan II propone a España y a la ONU recurrir al
tribunal internacional de justicia que se dictamine si el territorio del
Sahara es res nullis al momento de la llegada de los españoles, o si,
por el contrario, existían títulos jurídicos de Marruecos sobre el
Sahara.
A comienzos de 1975, la delegación
española en las Naciones Unidas acepta la visita alzada de una misión de
la ONU, solicitada años antes y desoída por España. La misión como en
su largo y del cazador recorrido que dentro del territorio la población
por lo menos casi todas las personas entrevistadas, estaban
categóricamente a favor de la independencia y en contra de
reivindicaciones territoriales de Marruecos y Mauritania.
Al finalizar la misión se señala que
España desea retirarse del Sahara cuanto antes y que no acepta asumir
responsabilidades añadidas por causa de la paralización del referéndum
decidido por la ONU. Incluso se llega a insinuar un traspaso de los
poderes a los Saharauis sin referéndum previo, lo que hubiera
significado el triunfo del frente polisario, tal cual como hizo Portugal
en Mozambique. En España comenzaban a tomar forma las tesis abandonista
o entrevistas, las cuales no eran nuevas.
Como contrapartida de ventajosos y
privilegiados acuerdos económicos, el gobierno español se muestra
convencido de los derechos de Marruecos sobre el Sahara y promete
aceptar el principio de soberanía marroquí.
El 16 octubre 1975 el tribunal
internacional de justicia de la Haya, hacía público su dictamen sobre
las cuestiones relativas al Sahara. Considerando que al momento de la
llegada de los españoles fijado en 1884, el Sahara occidental no
constituía una res nullis, sino que se hallaba habitado por poblaciones
que, aunque nómadas, estaban social y políticamente organizadas en
tribus y colocadas bajo la autoridad de jefe competente para
representarlas.
Con respecto a las alegaciones de Marruecos, las conclusiones del tribunal eran:
Que no existía ningún lazo de soberanía
territorial entre Marruecos y el Sahara occidental, pero que existía un
lazo jurídico de sumisión (cierto vínculos, pero no, derecho de
soberanía) entre el sultán y algunas, algunas solamente, de las
poblaciones nómadas del territorio. Sólo se reconocen algunos lazos
jurídicos sobre el Sahara de los países reivindicadores, lazos como los
que pueden existir entre todas las regiones fronterizas del mundo.
Ese mismo día, el 16 octubre 1970 y
cinco, unas horas después de haberse hecho público el dictamen del
tribunal de la corte de la Haya, el rey Hassan segundo se dirige a la
nación por radio y televisión, anunciando que la corte había afirmado la
relación de vínculos jurídicos y de sumisión entre la población del
Sahara y el reino de Marruecos. Silenciando o socialmente la
inexistencia de derechos de soberanía que el máximo tribunal había
expresado.
El rey expresa en su discurso: “no nos
queda más que recuperar nuestro Sahara, cuya puertas se nos han
abierto”. Comenzó así lo que se llamaría LA MARCHA VERDE, una
recuperación mediante una marcha civil pacífica. Lo que en realidad se
pretendía con esa era evitar que la ONU, aprobase una resolución en la
que el referéndum, detenida unos años antes y que parecía que fuera
inevitable. Hassan segundo disponía de dos meses como máximo para
anexionarse el Sahara, acción que contaba con la bendición de los
Estados Unidos, Francia, numerosos países árabes y una parte del
gobierno español.
El alto estado mayor español era el
máximo defensor de la postura entreguista a Marruecos, sea porque un
Sahara independiente en la órbita de Argelia y Libia era un peligro para
Canarias, donde se estaba gestando el movimiento para la
autodeterminación e independencia de Canarias; y un hueco en el sistema
defensivo occidental. Los Estados Unidos apoya y consolida la posición
de Hassan II como siempre, en defensa de sus propios intereses, debido
en parte a las olas independentistas y revolucionarias que se daban en
esa época no sólo en África, sino en varias partes del mundo.
El 17 octubre 1975 se reúne el Consejo
de ministros, y toma la decisión de abandonar el Sahara en manos de
Marruecos, tomando las debidas precauciones para que la decisión no sea
conocida ni por la opinión pública, ni por el ejército, y en segundo
lugar, para que los nacionalistas Saharauis no puedan ofrecer
resistencia.
El 18 octubre 1975 se toma la decisión
de iniciar la “operación golondrina”, que consistirá en la evacuación
rápida y masiva de todo nacional español que estuviese en el Sahara.
El 21 octubre, se pone en movimiento la
marcha verde. Tres días antes, y sin que las fuerzas españolas del
Sahara hayan iniciado su despliegue defensivo, se da la orden de iniciar
la operación golondrina. Mientras tanto, el mando unificado de Canarias
seguía organizando operaciones para supuestos enfrentamientos con el
frente Polisario y las fuerzas armadas marroquíes. Estas operaciones
fueron conocidas por operación trapecio y operación marabunta.
El 27 octubre tiene lugar una reunión
del alto estado mayor con el objeto de estudiar un acuerdo militar entre
Marruecos, Mauritania y España, que conduciría a la administración del
territorio por parte de Marruecos y Mauritania, hasta llegar al término
de la presencia española. A partir del 30 octubre (momento en que la
marcha verde todavía está en Tarfaya) las fuerzas armadas
revolucionarias marroquíes invaden el territorio, sin ninguna protesta
de España, en varias ciudades éstos son detenidos por las fuerzas del
frente Polisario.
El gobierno español hace un doble juego
ante las fuerzas militares y ante la población, también el Ministerio de
Asuntos Exteriores y las representaciones diplomáticas llevan a cabo
una contradictoria actuación.
El 26 octubre, el secretario general de
la ONU visita al rey Hassan II para exponerle su propuesta sobre el
Sahara. La misma consistía:
inmediato relevo de España en el Sahara.
Período de seis a 12 meses de
administración provisional por funcionarios marroquíes, mauritanos y
Saharauis supervisada por las Naciones Unidas que, incluso, estaría
dispuesta a enviar tropas.
La realización de un referéndum.
Los intereses españoles se negociaría en el marco de conversaciones entre las partes.
Hassan no acepta la propuesta porque
sabe que ya existía un acuerdo secreto con España. Al mismo tiempo
España al recibir al secretario general, no rechaza la propuesta porque
no podía hacerlo, pero alega que no cree su viabilidad al no ser
aceptado por Marruecos. Todos los posteriores contactos entre los
representantes de la ONU, son rechazadas sus propuestas sistemáticamente
por Hassan.
El 3 noviembre llega a Madrid el primer
ministro marroquí y se entrevista en la zarzuela con el príncipe y
funcionarios españoles. De las conversaciones surge el acuerdo tácito de
permitir la entrada de la marcha unos 10 km en el territorio, donde
podrían permanecer por 48 horas.
El día 5, Hassan II anuncia que la
marcha verde atravesara la frontera al día siguiente. El Consejo de
Seguridad de la ONU hace un llamamiento a Hassan para que ponga fin a la
marcha. El rey marroquí nuevamente hace caso omiso.
El 6 noviembre ya hay 50,000 marroquíes
dentro del Sahara. Marruecos le comunica España que la marcha continuará
y rechaza toda intervención de la ONU. España en vez de romper las
relaciones diplomáticas, que era lo esperado, le hace saber a Marruecos
que está abierto a todo diálogo. Tampoco Marruecos acepta esto.
El día 8, funcionarios españoles se
entrevistan con Hassan y le ofrece suficientes garantías sobre la
entrega del Sahara. Sólo entonces, al día siguiente el 9 noviembre, a
las 19.50 horas, el rey Hassan pronunció un discurso según el cual los
objetivos políticos habían sido alcanzados, debiendo volver todos a los
puntos de partida. El día 10, los voluntarios de la marcha verde
regresan a Tarfaya.
La entrega del Sahara se formaliza en
Madrid entre el 12 y el 14 noviembre 1975, por medio de los acuerdos
tripartitos. Se daba a la administración de Marruecos y Mauritania, en
contra a toda doctrina de la ONU.
España se retiraría definitivamente el
28 febrero 1976. No se mantenía en los acuerdos respecto alguno por el
principio de autodeterminación. Hassan segundo que sabía el grado de
rechazo que alcanzaría entre la población saharaui, introdujo un
artículo en el acuerdo, según el cual “se respetaría la opinión de la
población saharaui expresada a través del órgano representativo local”.
El 28 noviembre ese mismo órgano se auto disolvería en prueba de
disidencia con los acuerdos de Madrid y por considerar que en ambiente
coactivo no podía seguir siendo el órgano representativo del pueblo
saharaui. Marruecos tampoco cumplió con varios puntos de los acuerdos
tripartitos, que favorecía y daban privilegios extraordinarios a
empresas españoles para la explotación de recursos pesqueros en aguas
del Atlántico, como la explotación de yacimientos de fosfatos en
Mezcala.
Fuente: Asociación Malagueña de Amigos del Pueblo Saharaui
El Sahara después de la descolonización española.
Acontecimientos que han impedido ejercer
el derecho de autodeterminación del pueblo Saharaui a más de 50 años
del dictado de la resolución 1514 de la Asam. Gral. de la ONU.
Una cuestión singular del conflicto del
Sahara occidental, la última colonia africana, es el contraste que se
produce en el mismo entre el “derecho” y la “política”.
Nos encontramos por un lado con
pronunciamientos jurídicos internacionales, los cuales si fuesen puestos
en práctica solucionarían de un modo inmediato y sencillo esta larga y
sangrienta disputa; y por el otro lado, hay innumerables maniobras
políticas dirigidas a impedir la eficacia de las reglas jurídicas. Estas
divergencias se han centrado principalmente en torno a dos cuestiones;
la pretensión política de ignorar el derecho a la autodeterminación del
pueblo saharaui; en segundo lugar, las maniobras políticas dirigidas a
destruir el reconocimiento jurídico de la estabilidad de la región.
Con el transcurso del tiempo, se han
planteado nuevas y diversas cuestiones de índole jurídica internacional.
Por un lado, el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui,
puede ser sustituido por un arreglo político no previsto en el
ordenamiento internacional; qué posición tiene tal derecho en ese
ordenamiento??
Otra cuestión, puede cuestionarse la
estabilidad de un pueblo por el hecho de que se hace pendiente un
referéndum de autodeterminación??
El conflicto en la región podría haberse
solucionado en 1974, si se hubiese celebrado el referéndum de
autodeterminación que, exigido por las Naciones Unidas, España se
disponía a celebrar en la que era entonces una de sus colonias. Sí, se
llegó a elaborar un censo, el cual hoy constituye la base fundamental
para la solución del problema.
Marruecos, como hemos visto ha intentado
por todos los medios impedir la celebración del referéndum; primero en
el 74, consiguió paralizarlo consiguiendo que la Asamblea General
aprobara la solicitud del envío de una misión visitadora al territorio y
la demanda al tribunal internacional de justicia para que elaborara un
dictamen acerca de si existían elementos que pudieran impedir el
referéndum, y una petición a España para que ésta mientras tanto
suspendiera los preparativos del mismo.
El dictamen del tribunal internacional
de justicia fue contundente. Por un lado, declaró que nunca habían
existido VÍNCULOS DE SOBERANÍA TERRITORIAL entre Marruecos y el Sahara
occidental, que lo máximo que había habido eran ciertos vínculos de
vasallaje entre ciertas, y sólo algunas poblaciones nómadas del
territorio con el sultán marroquí.
El tribunal subrayaba que el dictamen requerido para ayudar a la
Asamblea General a pronunciarse sobre la tesis de Marruecos y
Mauritania, sobre sus vínculos jurídicos sobre el territorio que
pondrían en juego la integridad territorial de sus países; dice que, no
afectaban y modificaba el derecho de las poblaciones del Sahara
occidental a la autodeterminación.
Dos semanas después de dicho dictamen,
el que privara de toda base jurídica a las pretensiones anexionistas
marroquíes, las tropas del ejército marroquí invadían el territorio por
su frontera Noreste, mientras que por la frontera noroeste se producía
la ocupación pacífica conocida como la “Marcha Verde”. Esta invasión y
la consiguiente guerra entre marroquíes y Saharauis impidió la
celebración del referéndum.
El desastre de la guerra condujo a que
en 1988 las partes aceptaran un plan de paz, el que preveía un alto el
fuego como paso previo para la celebración de un referéndum, el aún
pendiente. Éste plan de paz contemplaba la realización de un censo sobre
la base del que se había realizado en 1974 por los españoles, y la
posterior celebración de un referéndum. Marruecos comienza a interponer
una serie de obstáculos, tratando de ampliar el censo para incluir en él
el número abrumador de ciudadanos marroquíes trasladados a esa región,
para así inclinar el resultado a favor de sí.
Esta parálisis concluyó, cuando después
de la mediación del representante del secretario general, James Baker
III, se concluyera con los acuerdos de Houston de 1997. Ante el rechazo
de las comisiones de identificación de la ONU a los miles de candidatos
que Marruecos ha intentado pasar por Saharauis, Marruecos ha bloqueado
nuevamente el referéndum. La lista de votantes elaborada por las
comisiones de la ONU en el año 2000, arrojaba un previsible triunfo de
la opción independentista proclamada por los Saharauis.
Este nuevo bloqueo y la falta de
voluntad política para aplicar los claros e inequívocos términos de las
disposiciones acordadas por las partes y refrendadas por el Consejo de
Seguridad, han llevado al secretario general a formular, por primera vez
desde que existe el conflicto, una sorprendente y gravísima propuesta.
En su informe del 22 mayo del año 2000, dejando constancia de “las
dificultades surgidas a lo largo de los años para resolver sus
recurrentes diferencias” y el hecho que el de arreglo no incluía ningún
mecanismo para hacerlo cumplir, formula la afirmación de que “es
indispensable que las partes ofrezcan ahora soluciones específicas y
concretas para los múltiples problemas relacionados con la aplicación
del plan que puedan convenirse, o bien estén dispuestos a estudiar otros
medios para lograr una solución pronta, duradera y convenida de la
controversia”. Estas frases levantaron gran controversia en el Consejo
de Seguridad, ya que para algunos significaba un intento de enterrar el
plan de paz y promover una llamada “tercera vía”, que era en realidad la
integración en Marruecos bajo la fórmula de una no precisada autonomía,
algo que ya tiempo atrás había querido Hassan II. Este primer intento
de enterrar el plan de paz ya había fracasado.
El 31 mayo 2000 el Consejo de Seguridad decide:
Prorrogar el mandato de la MINURSO, con
la expectativa de que las partes presentaran al enviado del secretario
general las propuestas concretas y específicas en que convengan para
solucionar los múltiples problemas relacionados con la aplicación del
plan de arreglo, y examinará todos los medios para lograr la pronta
solución duradera y convenida de la controversia.
La diferencia aquí radica, si bien
sutil, con la del informe del secretario general, en que la búsqueda de
vías para llegar a la solución pronta, duradera y consensuada sea no
puede hacerse abandonando el plan de paz.
El Secretario General, ante los fracasos
en los intentos de mediación de su enviado James Barker, el 12 julio
2000 repetirá su intento de llegar a un acuerdo proponiendo cuatro
alternativas, que pueden reconducirse a dos:
El plan de paz (un acuerdo negociado que permitiese la ejecución exitosa
del plan de arreglo) otra solución política entre los contendientes al
margen del plan de arreglo.
Esta segunda alternativa consiste en un
acuerdo negociado entre los representantes de las partes, el que puede
tener un triple contenido:
Plena integración en Marruecos.
Plena independencia.
Una posición intermedia.
Análisis del principio en cuestión
Aquí estamos ante un caso paradigmático
de DESCOLONIZACIÓN POR AUTODETERMINACIÓN. El proceso de descolonización
varía según cuál sea el principio dominante, sea éste el de la unidad
nacional y la integridad del territorial del estado, la colonia es
considerada como parte de la integridad territorial de un estado, por lo
que la descolonización debe producirse mediante un acuerdo negociado
entre dos estados, entre el que posee la colonia y aquel a quien se le
despojó del territorio de esa colonia; pero si el principio dominante es
el DE LA AUTODETERMINACIÓN, se parte de que la colonia consiste en un
pueblo como tal, y que el proceso de descolonización se opera con el
consentimiento del pueblo colonizado. Por lo tanto, el reconocimiento
del derecho a la autodeterminación es incompatible con la consideración
de la colonia como parte integrante de otro estado.
La Asamblea General de la ONU muy pronto
estimó que este caso no era un supuesto de descolonización para
restituir la integridad de un estado, como así lo proclama Marruecos,
sino que consideró que se trata de una descolonización de un pueblo
distinto y que debía realizarse mediante el ejercicio por el pueblo
saharaui de su derecho a la autodeterminación. Sea desde la primera
resolución adoptada en el año 1966, existe una continuidad
ininterrumpida hasta hoy de resoluciones reiterando el derecho a la
autodeterminación de este pueblo.
También se debe tomar muy especialmente
en cuenta lo que hace notar el tribunal internacional de justicia, que
desde 1966 a 1973, Marruecos nunca negó que se tratara de un caso de
descolonización por autodeterminación y que además nunca votó en contra
de las resoluciones que aprobó en este sentido la asamblea general, ni
alegó que el Sahara occidental formará parte de su integridad
territorial.
Pero en 1974, por razones políticas
diversas, Marruecos cambia su estrategia y considera que no se trataba
de un problema de descolonización por autodeterminación, sino por su
reintegración, así operó diplomáticamente para detener el referéndum de
autodeterminación organizado por España en 1974, también concibiendo el
Asamblea General le solicitase al tribunal internacional de justicia un
dictamen sobre la cuestión. Dicho dictamen no deja absolutamente ningún
lugar a duda, diciendo: “que el proceso de descolonización del Sahara
occidental está regido por el reconocimiento del derecho a la
autodeterminación del pueblo saharaui”. Aunque se trate de una opinión
consultiva del alto tribunal debe entenderse como res judicata, no
siendo ignorarse ni ser negado, ni vulnerado en ningún modo ni por
ningún órgano de las Naciones Unidas el derecho a la autodeterminación
del pueblo saharaui.
Si se negará el derecho a la
autodeterminación del pueblo saharaui como es una de las posibilidades
surgida en los últimos informes del secretario general se plantearían
gravísimos problemas jurídico internacionales.
Por ejemplo ¿Qué norma prevalecería en
caso de conflicto entre una resolución del Consejo de Seguridad que
niega el derecho a la autodeterminación, y las resoluciones de la
Asamblea General reconociendo el mismo?
O si se dictara una nueva norma negando
tal derecho sólo por el Consejo de Seguridad o también por la Asamblea
General (ambos abandonando su práctica continuada), se presentarían dos
gravísimas cuestiones. ¿Y la de sí un acto de un órgano de naciones
unidas puede contradecir un pronunciamiento del tribunal internacional
de justicia reconociendo el derecho?, Por otro lado, ¿si se puede anular
arbitrariamente un derecho reconocido en una práctica constante?
Respecto a la primer cuestión (conflicto
asamblea – consejo); se debe tener en cuenta, que las resoluciones de
la Asamblea General pueden constituir prueba de derecho consuetudinario,
y por otra parte, que sería difícil esgrimir el artículo 12.1 de la
carta, saqué antes de que el Consejo de Seguridad se ocupará del tema
sea existía una intervención constante y uniforme desde 1967 sobre este
particular.
Respecto a la segunda cuestión
(conflicto asamblea/Consejo de Seguridad/tribunal internacional de
justicia) se ha argumentado que el Consejo de Seguridad no está por
encima del derecho internacional, si no sometido a él, por lo que tales
eventuales actos implicaría una gravísima vulneración al derecho
internacional establecido.
¿Quién es el verdadero y único titular del derecho a la autodeterminación en este caso?
Una vez reconocido el derecho a la de
autodeterminación del Sahara occidental, nos debemos preguntar quién es
su legítimo titular, puesto que éste es el único que puede disponer del
mismo. A esta altura de la lectura creo que sea no caben dudas.
Desde la primera resolución de las
Asamblea General, se ha considerado como titular del mismo a la
población autóctona del Sahara occidental. El tribunal internacional de
justicia, también ha expresado con claridad que este derecho corresponde
a las poblaciones del Sahara occidental. En consecuencia tal derecho no
corresponde a los dirigentes, gobernantes o líderes de la región sino
propiamente a sus poblaciones, esto es, el conjunto de sus “habitantes
originarios”. Sólo el conjunto de estos, y no una parte de los mismos,
es titular del derecho y puede disponer del mismo.
Una cuestión distinta es la de quien sea
su “representante”, el de ese pueblo, y las competencias que éste
tenga. Como por ejemplo lo ha sido durante estos últimos años el frente
Polisario, fundado en 1973. La práctica de Naciones Unidas ha sido
continuada e inequívoca desde entonces, considerando al frente Polisario
como único representante del Sahara occidental y como único
interlocutor válido ante Marruecos. Quedando así definitivamente
desechada la tesis marroquí, la que postula el conflicto no es entre
Marruecos y el frente Polisario, sino entre Marruecos y Argelia.
El frente Polisario si al representante
del pueblo saharaui y sea quien entabla las negociaciones directas con
Marruecos, no significa que sea el titular del derecho a la
autodeterminación y que pueda por ello, disponer del mismo. De esto
surge que las propuestas formuladas por el secretario general en sus
últimos informes, considerando como alternativa al referéndum un acuerdo
negociado (negociado, necesariamente, por los representantes de las
partes en conflicto) suponga un giro altamente peligroso.
Ya que, en efecto, el derecho a la
autodeterminación, que es de carácter constituyente, sólo le corresponde
al pueblo, no a los representantes.
El ejercicio del derecho
Sabemos que el titular del derecho es el
pueblo saharaui, ahora, se nos plantea la cuestión de cómo éste puede
ejercer dicho derecho.
En los supuestos de descolonización por autodeterminación, el pueblo colonizado tiene varias opciones:
Convertirse en un estado independiente y soberano.
Asociarse libremente a un estado independiente distinto.
Integrarse plenamente en otro estado independiente.
O asumir cualquier otra condición política.
La toma de cualquiera de estas
decisiones, debe ser el resultado de una libre elección y voluntaria de
las poblaciones del territorio en cuestión, expresada según métodos
democráticos, la integración debe resultar del deseo libremente
expresado de las poblaciones del territorio, plenamente conscientes del
cambio de su estatuto, siendo hecha la elección mediante métodos
democráticos, imparcialmente aplicados y fundados sobre el sufragio
universal de los adultos, siendo posible para la ONU controlar la
aplicación de estos métodos; la creación de un estado independiente o la
adquisición de cualquier otro estatuto político, debe ser libremente
decidida por el pueblo.
El tribunal internacional de justicia ha
interpretado estas cláusulas como expresivas de” la necesidad
fundamental de tomar en cuenta los deseos, votos de la población
afectada”. La validez del principio de autodeterminación, definido como
la necesidad de respetar la voluntad libremente expresada de los
pueblos, no está afectada por el hecho de que en ciertos casos la
Asamblea General no haya creído su deber exigir la consulta a los
habitantes de tal o cual territorio. Para el tribunal, estas excepciones
se explican bien por la consideración de que una cierta población no
constituía un pueblo habitado para ejercer la autodeterminación, bien
por la convicción de que una consulta sería innecesaria a la vista de
esas circunstancias especiales.
Conforme la luz arrojada por estas
premisas, según las cuales la población saharaui ha sido reconocida como
un pueblo habilitado para ejercer su derecho de autodeterminación a
través de un referéndum, autodeterminación continúa la
ininterrumpidamente solicitada por los órganos de las Naciones Unidas,
la conclusión se impone por sí misma. Tanto las normas generales sobre
la descolonización como el pronunciamiento del tribunal internacional de
justicia en el caso, impiden cualquier otro ejercicio del derecho que
no pase por el referéndum de autodeterminación.
Las alternativas propuestas últimamente
en los informes del secretario general, consisten en un acuerdo
negociado entre partes, es decir entre sus representantes, constituyendo
una peligrosa y poca meditada innovación en el derecho internacional,
contraria a la práctica constante de la ONU, a las normas generales
esenciales sobre la descolonización (las mismas cosas han del carácter
de jus Cogens) y el pronunciamiento irrevocable del tribunal
internacional de justicia que tiene, por lo tanto, fuerza de cosa
juzgada.
La estabilidad de la República árabe saharaui democrática
Los intentos de Marruecos por anular dicha estabilidad
Los acuerdos de Madrid, firmados en 1975
entre España, Marruecos y Mauritania, resultados de la presión ejercida
por Marruecos, de su simple lectura se revela que en el mismo no se
transfiere la soberanía del territorio; lo que se estableció un
procedimiento de abandono de España, instituyendo a tal efecto una
administración temporal tripartita, que debía concluir el 28 febrero
1976. Pero dichos acuerdos nada dicen sobre qué sucedería concluida la
administración temporal tripartita.
El 28 febrero 1976, en un acto de
inteligencia política y jurídica el frente polisario funda la RASD
(República Árabe Saharaui Democrática). El nuevo estado fue recibiendo
diversos reconocimientos de los estados de los cinco continentes. En
este proceso de reconocimiento constituyó un hito, su admisión como
miembro pleno de derecho en el seno de la Organización para la Unidad
Africana, (OUA), en la cumbre de Addis Abeba en 1982.
Desde la misma fundación del estado y
antes Marruecos ha intentado anular internacionalmente la estabilidad
del pueblo saharaui, desplegando una amplia artillería diplomática. La
ofensiva marroquí se despliega en dos líneas. La primera, tratando de
impedir los reconocimientos o intentando su retirada o suspensión; la
segunda, intentando la expulsión de la RASD de la OUA.
Los elementos de la estabilidad de la RASD
Según la teoría clásica de estado, éste
se compone por tres elementos: territorio, pueblo, gobierno. El análisis
de estos tres elementos nos lleva a una sola conclusión.
El territorio, es el correspondiente al
antiguo Sahara español, que actualmente se encuentra dividido en dos,
una parte ocupada por Marruecos y Mauritania, y la otra donde ejerce
dominio la RASD, que son los territorios liberados. Sin olvidar los
campamentos de refugiados, enclavados en territorio argelino, cedido
temporalmente a las RASD
el pueblo saharaui tiene rasgos claros y diferenciales, de carácter
objetivo y cuentan también con una indiscutible conciencia subjetiva de
ser un pueblo. Este pueblo ha sido censado, primero por España y luego
por la ONU, está distribuido en tres espacios ante dichos; el territorio
ocupado, el liberado y el cedido provisionalmente para la ubicación de
los campamentos de refugiados, en Argelia.
La soberanía de la RASD se manifiesta en
la articulación de una estructura jurídico-administrativa que se
proyecta tanto sobre el territorio y la población. Del lado de los
territorios liberados (al este del muro) esta soberanía se ejerce
plenamente, y provisionalmente, sobre los territorios cedidos donde
Argelia acoge los campamentos de refugiados, en estos lugares se acata
sin discusión la soberanía de la RASD.
El principal argumento utilizado para
denegar el reconocimiento a la RASD ha sido que no se encuentra en la
misma el elemento del territorio, dado que el mismo se encuentra
dominado por Marruecos. Pero esto no es así. Primero, la propia ONU ha
refrendado la división del Sahara occidental en dos territorios, el que
se halla al oeste del muro (el ocupado) sobre el que ejerce su soberanía
Marruecos, y el que se encuentra al este del muro (el liberado) sobre
el que sí ejerce soberanía la RASD. Esto consta en diversos documentos
desde el plan de paz hasta los informes de las tropas de la ONU, donde
reconocen que el ejército saharaui domina en los territorios liberados.
Siendo así las propias tropas de la ONU
testigos presenciales que en tales puntos del territorio del Sahara
occidental Marruecos no ejerce soberanía alguna y si lo hace la RASD;
esto también es evidenciado en muchos otros documentos, fundamentalmente
los informes del Secretario General, los cuales son bienvenidos y
hechos sucios por el Consejo de Seguridad.
Se debe además tener presente que existe
una práctica internacional confirmada de reconocer a estados que no
dominan todo el territorio que corresponde a sus fronteras reconocidas,
Vgr. Los Balcanes (Croacia y Bosnia Herzegovina, son ejemplos elocuentes
de ello).
La RASD y el referéndum de autodeterminación
Uno de los fuertes puntos de ataque de
la diplomacia marroquí, se centra en que el futuro del Sahara es
dependiente de un referéndum de autodeterminación, no pudiendo
reconocerse a una entidad que va un referéndum para conocer su estatuto;
por otra parte que si la RASD ha aceptado el principio del referéndum
para poder ser un estado independiente y soberano, ahí ofrece la prueba
de que es un estado.
El argumento marroquí no sólo ha sido
utilizado en general para intentar que otros estados no reconozcan a la
RASD o que congelen, o retiren el reconocimiento de la misma hasta que
se celebre dicho referéndum, sino también que ha sido esgrimido en el
contexto africano por Senegal para solicitar la expulsión de la
República saharaui de la OUA.
Estamos ante argumentos que son falaces.
En efecto en primer lugar, la RASD no ha aceptado el referéndum para
convertirse en un estado independiente y soberano, si no para recuperar
su territorio ocupado (apostando así fuertemente a que si no recupera su
territorio ocupado por Marruecos lo entregará a éste) y para hacer
posible que una parte de la población saharaui, la que viven los
territorios ocupados por Marruecos y se vea impedida de cruzar el muro,
pueda someterse a la República saharaui. Por esto al contrario de lo
sostenido en el argumento marroquí, el referéndum no persigue conseguir
un estado, sino conseguir pacíficamente un territorio ocupado y permitir
a una población es adherirse a una República a la que por ahora no
pueden acceder libremente. En segundo lugar, tampoco es cierto que el
futuro del Sahara esté dependiente de un referéndum, que la RASD
necesite del mismo para conocer su futuro estatuto internacional. En
caso de victoria, el referéndum no va a alterar el estatuto de la RASD,
pues el efecto del mismo sería que el estado previamente subsistente,
hace su el territorio comprendido en las fronteras internacionalmente
reconocidas. En caso de derrota, el referéndum si alteraría el estatuto
de la RASD, como lo puede hacer cualquier referéndum constituyente por
el que se decide la integración plena de un estado en otro o su
integración a una federación.
Todos los estados independientes tienen
soberanía, la RASD también, por lo tanto a nadie se le ocurriría tomar
la decisión de integrarse a otro estado o federación, como por ejemplo
los países europeos que se integran a la unión europea, considerar por
ello que puedan desaparecer si así lo hiciesen. La decisión de federarse
o integrarse es una decisión soberana; por ello, si algo pone de
manifiesto el referéndum de autodeterminación en el supuesto de derrota
de la opción independentista es, precisamente la soberanía que ejerce la
RASD.
En definitiva, la autodeterminación es
un derecho que pone en manifiesto la soberanía del sujeto que lo ejerce,
que en el supuesto de gozar de un territorio propio, debe calificarse
como estado.