El 14 de noviembre de 1975 España firmó uno de los documentos más
infamantes y con más perniciosos efectos de toda su historia: los
llamados "Acuerdos de Madrid" para entregar el Sáhara. En este texto
pretendo argumentar que son inmorales, ilegales y políticamente
suicidas. Inmorales, porque se gestaron en el engaño: por un lado, del
Gobierno español tanto a su propia diplomacia como a la opinión pública
española y al pueblo saharaui; por otro, del Gobierno marroquí al
español. Ilegales, porque se concibieron en y para la vulneración del
Derecho Internacional. Políticamente suicidas, porque hipotecaron para
decenios la política exterior española y el futuro del pueblo saharaui.
Quien esté verdaderamente comprometido con el interés de España, la
legalidad y la verdad no podrá sino condenarlos. Pero quien intente
revivirlos...
Qué son
Los llamados "Acuerdos de Madrid" son un conjunto de textos suscritos,
unos, entre España, Marruecos y Mauritania; otros, entre España y
Marruecos, y un tercer grupo, entre España y Mauritania.
El texto principal es la llamada "Declaración de principios entre
España, Marruecos y Mauritania sobre el Sáhara Occidental". Este
convenio nunca fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, pero sí
fue comunicado a las Naciones Unidas y puede consultarse en la colección
United Nations Treaty Series. Esta "declaración" establece en su artículo 2 que "España procederá de inmediato a instituir una Administración
temporal
en el territorio, en la que participarán Marruecos y Mauritania en
colaboración con la Yemaá y a la cual serán transmitidas las
responsabilidades y poderes" que ostentaba Madrid como potencia
administradora. Al mismo tiempo, se anunciaba que "la terminación de la
presencia española en el territorio se llevará a efecto definitivamente
antes del 28 de febrero de 1976".
Junto a este acuerdo, público en Naciones Unidas pero no publicado
oficialmente en España, existían diversos anejos secretos. Algunos de
ellos fueron publicados en la revista
Interviú el 28 de enero de 1978; en un número que fue secuestrado
[1].
Los pactos secretos abarcaban diversas cuestiones: económicas,
jurídicas y políticas. En materia económica, se acordó la entrega a
Marruecos, sin compensación alguna, de todas las instalaciones para la
explotación y exportación de fosfatos, así como el 65% de las acciones
de la empresa Fos Bu Craa, que explotaba el preciado mineral (el resto
quedaba en manos del Instituto Nacional de Industria español). Por su
parte, Marruecos convino en permitir que 800 barcos españoles faenasen
durante 20 años en las condiciones que tenían en 1975... Jurídicamente,
se acordaba la delimitación de las aguas españolas en el Atlántico
occidental. Por lo que hace al plano político, Rabat se comprometía a
renunciar a la reivindicación de Ceuta y Melilla.
Un engaño masivo
Para entender el significado profundo de estos acuerdos hay que partir
de que el engaño y la mentira fueron constantes en su génesis. Los
sectores del Gobierno y el Estado españoles con complicidades con
Marruecos eran el Príncipe (D. Juan Carlos de Borbón y Borbón), el
presidente del Ejecutivo (Arias Navarro), el ministro de la Presidencia
(Antonio Carro Martínez) y el ministro José Solís Ruiz. Además, contaban
con el respaldo de sectores del Alto Estado Mayor (Manuel Gutiérrez
Mellado). Este "lobby" ocultó sus intenciones tanto a los miembros del
Gobierno partidarios de que España cumpliese sus compromisos (Ministerio
de Exteriores) como a los militares del Ejército del Sáhara, que, por
conocer la situación sobre el terreno, consideraban que una entrega del
territorio a Marruecos sería una indignidad, sí, pero sobre todo un
grave error estratégico con vistas al futuro.
El Gobierno y la jefatura del Estado en funciones engañaban a la
opinión pública. En efecto, el 20 de octubre de 1975 se envió a las
Cortes el proyecto de ley para la descolonización del Sáhara que iba a
ejecutar aquellos acuerdos aún no celebrados... señal de que la entrega
ya estaba pactada. Ello no fue óbice para que Don Juan Carlos de Borbón,
mientras se desarrollaba la "Marcha Verde", viajara a El Aaiún (2 de
noviembre) y dijera que España "cumpliría sus compromisos", que,
públicamente, sólo consistían en la celebración de un referéndum de
autodeterminación. Es importante advertir que Hassán II llegó a decir
que Don Juan Carlos, en tal ocasión, engañó deliberadamente a los
presentes
[2].
A pesar de que el Gobierno firmó los Acuerdos de Madrid el 14 de
noviembre, días después (el 18), mientras se discutía el proyecto de ley
de descolonización del Sáhara en las Cortes franquistas, el ministro
Carro (padrino político de Romay Beccaría y Meilán Gil) llegó a sostener
afirmaciones tan rotundamente falsas como la de que España no había
firmado ningún compromiso con Marruecos, ante las acusaciones que en ese
sentido, y a raíz de ciertas informaciones, hacían algunos
procuradores.
Asimismo, el Ejecutivo estaba engañando a los saharauis, que también
eran destinatarios del discurso pronunciado el 2 de noviembre por el
jefe del Estado en funciones. Ante el creciente temor de aquellos a ser
entregados a Marruecos, el Gobierno no dejaba de repetir que España
cumpliría sus compromisos públicamente asumidos, que no eran otros,
repetimos, que celebrar un referéndum de autodeterminación, para lo
cual, un año antes, se había confeccionado el oportuno censo (el
denominado "censo español de 1974").
La tragicomedia no acababa ahí. Porque Rabat, a su vez, estaba
engañando a quienes en España estaban engañando a los españoles. Para
conseguir el Sáhara, Marruecos no dudó en prometer al Gobierno español
cosas que nunca estuvo dispuesto a asumir, tanto en lo económico (la más
llamativa de todas, el acuerdo de pesca) como en lo político (la
reivindicación de Ceuta y Melilla).
Una orgía de ilegalidades
El contexto jurídico de los Acuerdos de Madrid resulta especialmente
escandaloso, en el plano del Derecho interno y en el del internacional.
En el primero de ellos, el documento fundamental es la ley de
descolonización del Sáhara, de 19 de noviembre de 1975, que se publicó
deprisa y corriendo el día de la muerte de Franco. En ella se autorizaba
al Gobierno a emprender negociaciones con vistas a la descolonización
del Sáhara. Sin embargo, el acuerdo secreto de Madrid fechado el 14 de
noviembre de 1975 estipulaba lo que sigue en su artículo 6: "Este
documento entrará en vigor el mismo día en que se publique en el Boletín
Oficial del Estado la ‘Ley de Descolonización del Sahara’, que autoriza
al Gobierno español para adquirir los compromisos que condicionalmente
se contienen en este documento". Por consiguiente, la descolonización se
operó vulnerando la propia ley de descolonización del Sáhara, pues la
autorización para entablar negociaciones era "pro futuro" y no con
efectos retroactivos. Precisamente porque no tenía efectos retroactivos
el ministro Carro mintió al decir que el Gobierno no había firmado
ningún compromiso con Marruecos. En consecuencia, la entrega del Sáhara
violaba la ley española, pues se hizo de acuerdo con unas negociaciones
que no habían sido autorizadas por la ley, ya que eran anteriores a la
misma.
Por lo demás, la legalidad franquista estipulaba que para ratificar
tratados que afectasen a la soberanía o a la integridad territorial
española se requería autorización previa, mediante una ley, de las
Cortes (art. 14.I de la ley constitutiva de las Cortes, de 17 de julio
de 1942) y la ratificación posterior por parte del jefe del Estado (art.
9a de la Ley Orgánica del Estado de 1 de enero de 1967). Ahora bien, si
se estimase que la entrega del Sáhara no afectaba a la "soberanía o a
la integridad territorial española" y que, por tanto, su ratificación no
requeriría ni previa ley de las Cortes ni intervención del jefe del
Estado, habría de cumplirse con lo previsto en el artículo 14.II de la
Ley de Cortes, a saber, que éstas fueran informadas de dicho tratado. A
mayores, conviene recordar que el Acuerdo de Madrid no fue publicado en
el Boletín Oficial del Estado, pese a que el "Título Preliminar" del
Código Civil, que materialmente operaba como norma constitucional, así
lo exigía.
A la luz de todo lo anterior, cabe decir lo siguiente: en primer lugar,
las Cortes sólo pueden aprobar una ley para autorizar la ratificación
de un tratado... ¡si previamente lo conocen! En segundo lugar, la Ley de
Descolonización del Sáhara no podía contravenir las Leyes
Fundamentales; en consecuencia, no podía eximirse al jefe del Estado de
la ratificación del tratado de cesión. Y, finalmente, si se considerase
que el acuerdo de Madrid no afectaba a la soberanía o a la integridad
territorial de España, existía la obligación de informar de la
celebración del tratado a las Cortes... ¡cosa que no se hizo!
A esta ilegalidad según el Derecho nacional se suma su ilegalidad
internacional. España, como potencia administradora, sólo tenía dos
opciones para liberarse de su responsabilidad: proceder a la
descolonización, y eso sólo podía hacerse mediante un referéndum de
autodeterminación, o no descolonizar pero transferir la administración
del territorio al Consejo de Administración Fiduciaria, de acuerdo con
el artículo 77.1.c de la Carta de las Naciones Unidas. España pretendió
descolonizar hacer ninguna de las dos cosas, por lo que incurrió en una
doble ilegalidad.
En primer lugar, por eludir el preceptivo referéndum de
autodeterminación. Las resoluciones de la ONU, confirmadas por el
dictamen del Tribunal Internacional de Justicia de 16 de octubre de
1975, estipulaban que la descolonización del Sáhara debía hacerse
mediante un referéndum de autodeterminación. El acuerdo de Madrid
vulnera esta legalidad, ya que, si bien dice (art. 1) que "España
ratifica su resolución –reiteradamente manifestada ante la ONU– de
descolonizar el territorio del Sahara occidental", no procede a celebrar
un referéndum de autodeterminación, sin que en modo alguno bastase una
"consulta a la Yemaa [asamblea saharaui]". Y, en efecto, la resolución
3458 B (10 de diciembre de 1975) de la Asamblea General de la ONU exige a
los firmantes del acuerdo tripartito de Madrid que cumplan con lo que
el acuerdo evita: la celebración de un referéndum de autodeterminación.
En segundo lugar, España transfirió unilateralmente su cualidad de
potencia administradora a una entidad tripartita en la que, junto a
ella, participaban Marruecos y Mauritania. Dado que la Carta de las
Naciones Unidas estipula que una potencia administradora sólo puede
desprenderse de su responsabilidad transfiriendo la administración de la
colonia al Consejo de Administración Fiduciaria de las Naciones Unidas,
el acuerdo de Madrid vulneró la legalidad internacional. Y, en efecto,
el dictamen del secretario general adjunto de Asuntos Jurídicos, y
asesor jurídico de la ONU, emitido el 29 de enero de 2002
[3]
es contundente a este respecto: el acuerdo de Madrid es ilegal porque
España no puede transferir unilateralmente sus responsabilidades de
potencia administradora.
Una hipoteca para nuestra política exterior y para la paz en el Sáhara
Los Acuerdos de Madrid, además de infames en su gestación y ejecución,
han hipotecado durante tres decenios toda nuestra política exterior, así
como la paz y el derecho del pueblo saharaui.
Nuestra política exterior tiene una serie de retos permanentes por
razón de la geografía, como construir una relación con Marruecos y
conseguir la ubicación de España en África, en el sur, y, en el norte,
construir una relación con Francia y encontrar el sitio de España en
Europa. Estos importantes objetivos se hallan hipotecados por los
Acuerdos de Madrid.
En el sur, es imposible establecer una relación correcta con Marruecos
mientras éste no renuncie a apoderarse de parte del territorio español.
Es más, ni siquiera en el supuesto de que se opte por una suicida
política entreguista se acabarían los problemas, porque después de Ceuta
y Melilla vendrían Alborán y las Canarias.
Para poder exigir el respeto de nuestra integridad territorial es
perentorio garantizar que ninguna violación de fronteras será premiada o
quedará sin sanción. Si, después de 30 años, la violación de fronteras
que supuso la anexión del Sáhara no es reparada, se estará alentando al
país expansionista a emprender nuevas operaciones de ese tipo. En
definitiva, la garantía de la integridad territorial de España en Ceuta y
Melilla pasa por que se garantice la integridad territorial del Sáhara
Occidental. Sólo si la invasión de este territorio es sancionada y
reparada se podrá tener una razonable esperanza de que la eventual
violación de territorio español también será sancionada.
Ante esta situación, sólo caben dos opciones: o una política resuelta
de defensa de los principios que mejor convienen a nuestros intereses
(con la ventaja de que son concordes con la legalidad internacional) o
una política de cesión. La primera otorga una credibilidad que no da la
segunda. Sólo la primera permitiría a España diseñar una política
coherente de proyección en el norte y el noroeste de África. El acuerdo
de Madrid, al optar por la segunda opción, ha lastrado nuestra
proyección africana, que ha quedado obsesivamente limitada a Marruecos.
En el norte, es imposible establecer una relación correcta con Francia
mientras este país no renuncie a apoyar operaciones hostiles contra
España. Sólo la garantía de la seguridad en el sur puede proporcionar
respeto en el norte. Tal garantía nos permitiría quitar al Hexágono la
carta de desestabilización de nuestra frontera sur. Sólo así es posible
diseñar una política europea que persiga los intereses nacionales
españoles, y no simplemente complacer intereses ajenos.
Finalmente, los Acuerdos de Madrid, al premiar una invasión, han
introducido el germen de la inestabilidad en todo el norte de África.
Conviene no olvidar que las veleidades expansionistas de Marruecos no
afectan sólo a España, también a Argelia, Mauritania y Mali. La única
forma de evitar de raíz futuras agresiones en aras de la realización de
la pesadilla del "Gran Marruecos" es que aquéllas no tengan ninguna
posibilidad de ser convalidadas. La autodeterminación del Sáhara se
convierte, así, en la única garantía de la paz y la estabilidad en la
zona.
La piedra de toque de una política exterior nacional
Los Acuerdos de Madrid son inmorales (basados en el engaño y la
mentira), ilegales y políticamente suicidas. Si esto es así, como creo
haber demostrado, cualquier política que se precie de tener unos mínimos
principios éticos, que presuma de respeto al Derecho Internacional y
que promueva los intereses nacionales debe hacer todo lo posible por
removerlos. La herida simbólica debe ser curada simbólicamente. España
debe, solemnemente, denunciar ese acuerdo, aunque sea treinta años
después. Esto sentará las bases de una política ética, confiada en la
legalidad internacional y con una idea clara de los intereses
nacionales. La reafirmación de esos acuerdos no puede ser vista sino
como una adhesión gratuita a la inmoralidad, un desprecio profundo a la
legalidad y una apuesta por la humillación como forma de relación con
los vecinos del sur y del norte.
Hechos recientes han vuelto a situar en un primer plano los Acuerdos de
Madrid. El Gobierno de Rodríguez Zapatero ha promovido el acuerdo de
pesca de la Unión Europea con Marruecos sobre aguas del Sáhara
Occidental. Ante las denuncias surgidas no sólo en la opinión pública
española, también en otros estados europeos, el ministro de Asuntos
Exteriores ha alegado que Rabat es la "potencia administradora" del
Sáhara Occidental en virtud del acuerdo de Madrid. Esto es, legalmente,
insostenible. Pero nos ayuda a saber dónde está nuestro gobierno. El
actual.
[1] Para documentarse sobre los acuerdos de Madrid, recomiendo
esta página web. En ella pueden consultarse, por ejemplo, los
anejos que publicó Interviú.
[2]
Acusación vertida en un libro de entrevistas al monarca marroquí
prologado, en su edición española, por José Luis de Vilallonga (Eric
Laurent,
Hassán II, la memoria de un rey, Ediciones B, 1994).
La Casa Real española jamás ha desmentido las graves acusaciones que se
vierten allí contra Don Juan Carlos.
[3] El original puede consultarse
aquí.